El presente Código de Ética y Conducta para Socios Comerciales, regula, de manera específica, la actuación de los socios comerciales con los que SAPIA se relaciona.
Este Código de Ética y Conducta se aplica a todos los socios comerciales de SAPIA.
SAPIA, siguiendo los principios de buen gobierno corporativo, ha implementado un Modelo de Prevención Penal acorde a la Ley N° 30424 (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas) y su Reglamento.
El Modelo de Prevención Penal de SAPIA tiene como finalidad la definición y articulación de un sistema dirigido a prevenir, identificar y remediar en el ámbito de actuación de SAPIA la comisión de conductas ilícitas o, en general, aquellas que vulneren los principios y valores de comportamiento ético establecidos por SAPIA. Lo dispuesto en el referido modelo, desarrollado a
través de políticas y controles específicos, son de obligatorio cumplimiento para sus trabajadores y los grupos interés con los que se relaciona.
En este contexto, SAPIA, en congruencia con los lineamientos previstos en su Código de Ética y Conducta, ha elaborado el presente Código de Ética y Conducta para Socios Comerciales, el cual forma parte del Modelo de Prevención Penal, y está compuesto por una serie de lineamientos orientados a mantener relaciones de trabajo sólidas con sus socios comerciales
basadas en la equidad, eficiencia, legalidad, ética e integridad.
Este Código de Ética y Conducta se aplica a todos los colaboradores y directores de SAPIA. La empresa velará por el cumplimiento del presente Código, cuya inobservancia podría significar hasta la separación del colaborador de acuerdo a la legislación vigente, en la medida que su contenido forma parte integrante del Reglamento Interno de Trabajo de SAPIA.
El presente Código de Ética y Conducta para Socios Comerciales, regula, de manera específica, la actuación de los socios comerciales con los que SAPIA se relaciona.
Se entenderá por “socios comerciales” a las personas naturales o jurídicas vinculadas a SAPIA por un interés económico o comercial recíproco, que incluyen, pero no se limita a los clientes, socios de operaciones conjuntas (joint venture), consorcios o cualquier otra forma asociativa empresarial, proveedores, contratistas, subcontratistas, agentes, distribuidores, intermediarios e
inversores.
Se entenderá por un funcionario público a cualquier individuo que actúe en representación de un gobierno local, regional, estatal o nacional, magistrados del sistema de justicia, cualquier trabajador de una entidad pública, y, en general, todo aquel que guarde una relación funcionarial con el Estado (por ejemplo, funcionarios electos, funcionarios aduaneros, jueces, fiscales, etc.).
También comprende, de manera no taxativa ni cerrada, a los siguientes sujetos: i) Individuo que actúe en representación de una empresa que sea propiedad del gobierno (por ejemplo, médicos, profesores, alcaldes, regidores, etc.); ii) Partidos políticos o candidatos a cargos públicos; y iii) Individuo que actúe en representación de organizaciones públicas internacionales (por
ejemplo, las Naciones Unidas, el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD: Organization of Economic Co-Operation and Development), etc.).
Todos los socios comerciales de SAPIA deben cumplir y promover los lineamientos que se detallan a continuación:
Canal de denuncias: